FORMACIÓN
e-Learning
La Formación e Información relativas al puesto de trabajo son, entre otros, uno de los factores más importantes que debemos considerar previamente al inicio de cualquier actividad. La probabilidad de sufrir un accidente laboral se incrementa notablemente si desconocemos los procedimientos seguros de trabajo, el uso correcto de herramientas, maquinaria, etc. Es importante comprobar periódicamente el estado de conservación de nuestro equipamiento, de las protecciones, vías de evacuación, etc.
FORMACIÓN.-
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Dichas acciones se realizarán, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
La formación se podrá impartir..(Ver +)
Formación, Contenido, Duración y Cualificación
La formación referida específicamente al puesto de trabajo, o la función de cada trabajador, debe incluir formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva que debe adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, tal como indica el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Ello sin perjuicio de la formación específica que pueda establecer cada sector de actividad a través de convenio colectivo.
La formación recogida en el artículo 19 de la LPRL debe ser impartida por un Técnico en Prevención de Riesgos Laborales perteneciente a la organización preventiva de la empresa, o al servicio de prevención ajeno concertado a tal fin. No podrá ser impartida por un técnico no perteneciente a la organización preventiva de la empresa.
El nivel de formación en prevención que debe tener un trabajador designado varía según las funciones que deba asumir. Así, para asumir la realización de la planificación de la actividad preventiva, es necesario contar con formación de nivel superior. Para realizar las funciones de información y formación básica de trabajadores es necesario contar con formación de nivel intermedio. Y, por último, las personas con formación de nivel básico pueden promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva. La empresa tendrá que recurrir a un servicio de prevención ajeno en todas aquellas actividades o funciones no asumidas por el trabajador designado. Así mismo, deberá someter el sistema de gestión de la prevención implantado en la empresa al control de una auditoría o evaluación externa.
La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deben contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.
Su función es estar presentes en el lugar donde se desarrollan los trabajos que, por sus características, la normativa requiere que se vigile el cumplimiento de las medidas preventivas incluidas en la evaluación de riesgos o en el plan de seguridad y salud. Las personas que actúan como recursos preventivos también deben comprobar la eficacia de estas medidas y deben tener como mínimo la formación de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales.
Las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desarrollar la función de coordinador de seguridad y salud en las obras de edificación son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. Además, dispondrán de la formación especificada en el Anexo B de la Guía del R.D. 1627/1997.
La debe proporcionar la Fundación Laboral de la Construcción o una entidad acreditada por la misma.
Sí, se convalida la formación de “Primer Ciclo o Aula Permanente” (8 horas), así como los contenidos formativos para “Responsables de obra y técnicos de ejecución”, “Mandos intermedios”, “Administrativos”. Igualmente se convalida el “Tronco común de los oficios”(14 horas).
Se establece una duración de 60 horas, conforme a los establecido tras la publicación de dichos convenios colectivos. Al menos 20 horas serán presenciales. Ahora bien, se entienden como válidos en el Sector de la Construcción aquellos cursos de Nivel Básico de 50 horas realizados antes del 06/09/2007. En el sector del Metal, se entienden como válidos aquellos cursos de Nivel Básico de 50 horas realizados antes del 01/01/2010, y que haya sido convalidada por la FLMF, antes del 28/02/2010.
| P. R. L. | H. A. | + A. |
La Información será facilitada por escrito a cada nuevo trabajador antes del inicio de su actividad, considerando los riesgos del puesto de trabajo y las condiciones potencialmente peligrosas de su entorno. (Ver Ejemplo ).
El contenido ha de ser conciso y debidamente evaluado a cada trabajador tras la acción docente, solicitando que sea firmado el justificante de entrega tras su finalización. Ver Procedimiento de Control. Ver Registro.
INFORMACIÓN, Consulta y Participación.-
1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo.. (Ver +)