SP. - SPA.

Servicios de Prevención

 

El Servicio de Prevención Propio constituye una unidad organizativa específica y sus integrantes debieran dedicarse de forma exclusiva en la empresa a la prevención de riesgos laborales, al menos los técnicos de formación superior de las dos especialidades preventivas exigidas. La interdisciplinariedad de los miembros del Servicio es muy conveniente. (Ver el Reglamento de los Servicios de Prevención "R.S.P.")

El Servicio de Prevención Ajeno contará con la Acreditación de la Autoridad laboral y Administración sanitaria tras comprobar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Contarán con las instalaciones y recursos necesarios para la correcta realización de las actividades preventivas, considerando la ubicación de los centros, carga de trabajo, etc. Los S.P. colaborarán entre sí cuando sea necesario. ("R.S.P.")