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Normativa Vigente
La utilización de los EPI,s. viene establecida en el
R.D. 773/1997 (Directiva 89/656/CEE) y en el
Reglamento (UE) 2016/425.
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Regulación de los EPI,s. - PS
Los EPI,s. están regulados “doblemente" en nuestro Ordenamiento Jurídico; por un lado, el RD. 773/1997 de 30 de mayo, cuyo principal objetivo es la "seguridad y salud en el trabajo", que establece las disposiciones mínimas que garanticen la adecuada protección del trabajador al utilizarlos y, por otro lado, el nuevo Reglamento (UE) 2016/425, [[que sustituye al RD. 1407/1992 (Directiva 89/686/CEE)]], en relación a la "seguridad del producto", estableciendo a su vez los requisitos que cumplirán los EPI,s. desde la fase de diseño y fabricación, hasta su comercialización, garantizando la seguridad y salud de los trabajadores que los utilicen.
Listado V.4 Actualizado en Noviembre 2020 EPI - PS
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Cambios Normativos
La Directiva 89/686/CEE, traspuesta al ordenamiento jurídico nacional por el RD. 1407/1992, es sustituida por el Reglamento (UE) 2016/425., en cumplimiento del NLF.
*Los Reglamentos europeos a diferencia de las directivas, son de aplicación directa y no precisan trasposición.