F.A.Q.
Preguntas Frecuentes
La prevención de riesgos en el trabajo es el conjunto de actividades, medidas adaptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir las posibilidades de que los trabajadores sufran daños derivados del trabajo, ya sean estos accidentes, enfermedades, patologías o lesiones.
Un Riesgo Laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar la gravedad del riesgo, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Se entenderá como “riesgo laboral grave e inminente” aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para los trabajadores.
Es la especialidad preventiva que mediante la identificación, el análisis, la evaluación y la valoración de los factores de riesgos del trabajo determina las medidas necesarias a llevar a cabo para la eliminación y/o reducción de los accidentes de trabajo.
Es la especialidad preventiva que tiene por objeto el reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales que se originan en el lugar de trabajo y que pueden causar enfermedades, perjuicios a la salud o al bienestar o incomodidades a los trabajadores. Incluye la evaluación de factores de riesgos biológicos, químicos o físicos.
Es la especialidad preventiva que tiene por objeto el estudio y adaptación de las condiciones de trabajo a la persona, mediante el diseño y concepción de los puestos de trabajo. Se busca la adecuación y ajuste entre las presiones internas y externas originadas por factores tales como la carga física y mental del trabajo, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y la salud física, psíquica y social del trabajador.
Es la especialidad preventiva que protege y controla la salud en el puesto de trabajo. Su objetivo es identificar los posibles daños para la salud derivados del trabajo y posteriormente controlar la salud a nivel individual y colectivo de los miembros de la organización.
Sí, las empresas con trabajadores asalariados en plantilla, deben asumir obligatoriamente con medios propios, o concertar con servicios externos, en función del sector y la actividad, el volumen de la plantilla, etc., las 4 disciplinas previstas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicadas, Medicina del Trabajo.
El REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, establece las modalidades organizativas que puede adoptar la empresa para elaborar, implantar e integrar su Plan de Prevención, incluyendo a los servicios de prevención ajenos.
El artículo 1 del R.D 39/1997 establece que la prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente. Por lo tanto, el cumplimiento de la normativa requiere que la empresa facilite la implantación práctica del Plan de Prevención, ejecutando las medidas planificadas y demás acciones programadas, designando a los miembros internos con funciones preventivas, etc.
La 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, determina y promueve la consulta, la participación equilibrada y la formación en materia de prevención para todos los empleados de la organización.
El trabajador autónomo (sin trabajadores contratados), no está expresamente incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; no obstante, pueden derivarse derechos y obligaciones para los trabajadores autónomos. Tal es el caso de trabajadores autónomos que trabajen en obras de construcción o en instalaciones de titularidad ajena. En estos caso, la normativa en materia de construcción (R.D 1627/1997) y de Coordinación de actividades empresariales (R.D 171/2004) establece mecanismos para garantizar la seguridad y salud de todos aquellos trabajadores (incluidos los autónomos). Dentro de este marco, se pueden exigir medidas preventivas, tales como disponer de Evaluación de Riesgos, Formación o Vigilancia de la Salud.
Según el RD 1627/1997 se define obra en construcción como “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil” Por su parte, la Guía Técnica de Construcción del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) define las obras de construcción como el lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en el anexo 1 de RD 1627/1997 o de las relacionadas en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 93, siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias. Por tanto, se define obra de construcción como el lugar físico en el que temporalmente se desarrollan una serie de actividades determinadas, referidas a trabajos de construcción empleando así mismo técnicas constructivas, siendo el análisis de las circunstancias de cada caso concreto el que determinará la consideración del lugar donde se realizan los trabajos como obra de construcción.
La establecida en el Convenio colectivo aplicable, en su caso, el V Convenio General del Sector de la Construcción. El convenio de construcción sólo se aplica a quienes están incluidos en su ámbito de aplicación. En el caso de otros convenios colectivos estatales, pueden ocurrir dos cosas: Que el convenio establezca unos contenidos mínimos formativos, en cuyo caso habrá que cumplirlos. Que el convenio no establezca nada, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el RD 1109/2007 en defecto de convenio. En los casos en que no haya convenio colectivo estatal, o éste no haya entrado plenamente en vigor, o haya un convenio estatal en el que no se disponga nada al respecto, debe tenerse en cuenta lo previsto en el RD 1109/2007, según el cual la organización preventiva del empresario debe certificar que todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción han recibido formación específica en materia de prevención de riesgos laborales. Por tanto, en tales casos resulta perfectamente válida, por ejemplo, la certificación expedida por un Servicio de Prevención Ajeno, relativo a la formación específica impartida con arreglo al artículo 19 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta formación tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, y centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador/a, tiene que adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros riesgos nuevos y repetirse periódicamente si es necesario.
Es un registro en el que deben inscribirse aquellas empresas que intervengan en el proceso de subcontratación en obras de construcción.
Se acredita el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad a que obliga la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción, como: – Disponer de infraestructura y medios adecuados – Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales – Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.
Sí, cada comunidad Autónoma, así como Ceuta y Melilla, ha de crear su Registro de Empresas Acreditadas.
En el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente del territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. Dicha inscripción tendrá validez en todo el territorio nacional.
La obligación es exigible desde el día 26 de agosto de 2.008 . En cuanto a la forma de inscripción, se pueden realizar tramitaciones de manera presencial, y de manera electrónica en aquellas Comunidades Autónomas en las que así lo establezca la norma de creación del correspondiente Registro. Es importante destacar que algunas Comunidades Autónomas sólo admiten la tramitación electrónica.
Las empresas tendrán que comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresas. – Renovar la inscripción cada tres años – Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda.
Todas las empresa que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción están obligadas a estar inscritas en el REA. Por tanto, cualquier empresa que pretenda contratar o sucontratar a otra empresa, deberá antes comprobar que ésta registrada en el REA en el mes anterior al inicio de la ejecución del contrato. Además cualquier persona y cualquier empresa, puede comprobar si una empresa está inscrita en el REA a traves de una consulta en la página web DE LA REA.
Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en obras de construcción, deberán estar inscritas en el REA.
Están exentos de la obligación de inscribirse en el REA, los trabajadores autónomos sin asalariados. Por tanto, cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA.
Están exentos de la obligación de inscripción en el REA todos los promotores de las obras que no tengan consideración de contratistas. Por el contrario, cuando el promotor asuma también la posición del contratista en la obra de construccción tendrá que inscribirse en el REA.
Sí, deben de inscribirse en el REA todas aquellas empresas, sean o no del sector de la construcción, que realicen alguna actividad en el sector, sea cual fuere su CNAE., siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, entendidos tales trabajadores en un sentido amplio que incluiría a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales y los socios de trabajo de otros tipos de cooperativas de primer o segundo grado, y ello al margen de que los socios de estas entidades hayan optado por inclusión en el REA, en los casos en que esto es posible; sin embargo, no deben inscribirse aquellas sociedades que no tengan trabajadores por cuenta ajena.
Se entiende por personal directivo a todo aquel que desempeña tareas de dirección en la empresa. Según el RD 1109/2007, los directivos deben tener una formación mínima de 10 horas, salvo que el convenio de aplicación diga otra cosa.
Sí, en los Convenios Colectivos de los Sectores del Metal, Vidrio y Rotulación, Madera y Mueble, se han incluido temas específicos de Construcción.
Si la empresa pertenece a los sectores de Construcción, Metal, Vidrio y Rotulación, la formación tiene que impartirla una entidad debidamente acreditada y homologada. Ver www.trabajoenconstruccion.com o http://www.trabajoenconstruccion.com/web/entidades_homologadas_buscar.asp#
No, será suficiente con la formación específica impartida con arreglo al artículo 19 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Dependerá del oficio o funciones que vayamos a desempeñar. Los cursos regulados en el V Convenio de la Construcción son los siguientes: Aula permanente o nivel inicial (8 h.). SEGUNDO CICLO: Abarca los siguientes oficios, con una duración de 20 horas cada uno de ellos: Albañilería, Trabajos de demolición y rehabilitación, Encofrados, Ferrallado, Revestimiento de yeso, Electricidad, Fontanería, Cantería, Pintura, Solados y alicatados, Operadores de aparatos elevadores, Operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras, Operadores de equipos manuales. Además de la formación por oficios, se establece formación para: Responsables de obra y técnicos de ejecución (20h),Mandos intermedios(20h), Administrativos(20h), Personal directivo de empresa (10 h.), Nivel básico de prevención en la construcción (60h), Delegados de prevención (70h).
No, los oficios incluidos en el Segundo Ciclo de formación tienen un Tronco Común, equivalente a 14 horas de formación. Por lo tanto, una vez realizada la formación de un oficio, sólo se tendrá que cursar las 6 horas de formación correspondiente a sucesivos oficios desempeñados. Esta norma es aplicable en los sectores de la Construcción y del Metal. Sin embargo, no existe el denominado Tronco Común en el Sector del Vidrio y la Rotulación.
Dependerá del oficio o funciones que vayamos a desempeñar. Los cursos regulados en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal son los siguientes: Aula permanente o nivel inicial (8 h.). SEGUNDO CICLO: Abarca los siguientes oficios, con una duración de 20 horas cada uno de ellos: Ferrallado, Electricidad, Fontanería e instalaciones de climatización, Operadores de aparatos elevadores, Operadores de equipos manuales, Instalación de ascensores, Instalaciones, reparaciones, montajes,estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica. Además de la formación por oficios, se establece formación para: Responsables de obra y técnicos de ejecución (20h),Mandos intermedios(20h), Administrativos(20h), Personal directivo de empresa (10 h.), Nivel básico de prevención en la construcción (60h), Delegados de prevención (50h)
Dependerá del oficio o funciones que vayamos a desempeñar. Los cursos regulados en el Convenio colectivo para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (Vidrio y Rotulación) son los siguientes: -Instalador de ventanas y acristalamientos (20 horas presenciales) -Instalador de rótulos (20 horas presenciales) A diferencia de otros convenios, no se regula un primer ciclo de formación, ni se hace mención al concepto de “Tronco Común”. Se regula también formación para el Personal Directivo.
Dependerá del oficio o funciones que vayamos a desempeñar. Los cursos regulados son los siguientes: Formación inicial (8 horas presenciales). Contenido formativo específico por puesto de trabajo, que abarca dos oficios, con una duración de 20 horas cada uno de ellos: Instalación de carpintería de madera y mueble; y Montador de estructuras de madera. Además de la formación por oficios, se establece formación para: Responsables de obra y técnicos de ejecución (20horas presenciales),Mandos intermedios(20h presenciales), Personal directivo de empresa (10 horas presenciales a diferencia de otros sectores, que permite que esta formación pueda ser impartida en modalidad mixta o a distancia), Delegados de prevención (50horas presenciales) Esta formación es obligatoria para los trabajadores del sector de la madera y el mueble que realizan, en obras en construcción, actividades de Instalación de Elementos de Carpintería y Mueble y/o Montaje de Estructuras de madera.
Sí, la Fundación Laboral de la Construcción regula el procedimiento para la obtención de la TPC. En todo caso será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el referido Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
La formación referida específicamente al puesto de trabajo, o la función de cada trabajador, debe incluir formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva que debe adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, tal como indica el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Ello sin perjuicio de la formación específica que pueda establecer cada sector de actividad a través de convenio colectivo.
La formación recogida en el artículo 19 de la LPRL debe ser impartida por un Técnico en Prevención de Riesgos Laborales perteneciente a la organización preventiva de la empresa, o al servicio de prevención ajeno concertado a tal fin. No podrá ser impartida por un técnico no perteneciente a la organización preventiva de la empresa.
El nivel de formación en prevención que debe tener un trabajador designado varía según las funciones que deba asumir. Así, para asumir la realización de la planificación de la actividad preventiva, es necesario contar con formación de nivel superior. Para realizar las funciones de información y formación básica de trabajadores es necesario contar con formación de nivel intermedio. Y, por último, las personas con formación de nivel básico pueden promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva. La empresa tendrá que recurrir a un servicio de prevención ajeno en todas aquellas actividades o funciones no asumidas por el trabajador designado. Así mismo, deberá someter el sistema de gestión de la prevención implantado en la empresa al control de una auditoría o evaluación externa.
La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deben contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.
Su función es estar presentes en el lugar donde se desarrollan los trabajos que, por sus características, la normativa requiere que se vigile el cumplimiento de las medidas preventivas incluidas en la evaluación de riesgos o en el plan de seguridad y salud. Las personas que actúan como recursos preventivos también deben comprobar la eficacia de estas medidas y deben tener como mínimo la formación de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales.
Las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desarrollar la función de coordinador de seguridad y salud en las obras de edificación son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. Además, dispondrán de la formación especificada en el Anexo B de la Guía del R.D. 1627/1997.
La debe proporcionar la Fundación Laboral de la Construcción o una entidad acreditada por la misma.
Sí, se convalida la formación de “Primer Ciclo o Aula Permanente” (8 horas), así como los contenidos formativos para “Responsables de obra y técnicos de ejecución”, “Mandos intermedios”, “Administrativos”. Igualmente se convalida el “Tronco común de los oficios”(14 horas).
Se establece una duración de 60 horas, conforme a los establecido tras la publicación de dichos convenios colectivos. Al menos 20 horas serán presenciales. Ahora bien, se entienden como válidos en el Sector de la Construcción aquellos cursos de Nivel Básico de 50 horas realizados antes del 06/09/2007. En el sector del Metal, se entienden como válidos aquellos cursos de Nivel Básico de 50 horas realizados antes del 01/01/2010, y que haya sido convalidada por la FLMF, antes del 28/02/2010.